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¿Cómo actúa el derecho en los casos de incapacidad permanente?

La incapacidad permanente implica la incapacidad continua y a largo plazo de una persona para realizar las tareas de su trabajo debido a razones médicas. En este contexto, "permanente" significa que la condición se espera que dure toda la vida o por un período indefinido. La seguridad social y otras instituciones suelen otorgar prestaciones económicas a las personas que sufren de incapacidad permanente.

El papel de un abogado especializado en incapacidad permanente

  • Asesoramiento legal: un abogado especializado en incapacidad permanente brinda asesoramiento legal a las personas que enfrentan esta situación. Explica los derechos y beneficios disponibles y guía al solicitante a lo largo del proceso.
  • Solicitud de incapacidad: ayuda a los solicitantes a presentar las solicitudes de incapacidad permanente ante las autoridades de seguridad social y reúne la evidencia médica necesaria para respaldar la solicitud.
  • Evaluación médica: trabaja en colaboración con profesionales médicos para evaluar la condición del solicitante y obtener pruebas médicas sólidas que respalden la solicitud de incapacidad permanente.
  • Defensa legal: si la solicitud de incapacidad es denegada, el abogado defiende el caso del solicitante y presenta los recursos necesarios.

Importancia de un abogado especializado en incapacidad permanente

La incapacidad permanente puede tener un impacto significativo en la vida de una persona al limitar su capacidad para trabajar y generar ingresos de forma continua. Contar con un abogado especializado en esta submateria es esencial para proteger los derechos del solicitante, garantizar sus intereses económicos y reducir la carga emocional y legal asociada con el proceso de solicitud. La representación legal adecuada es fundamental para lograr un resultado favorable en casos de incapacidad permanente en el ámbito de la seguridad social.

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En buscarunabogado.com, nos enorgullece compartir historias de éxito legal. Conoce el caso de DON PEDRO, cuya demanda contra el INSS y la TGSS en materia de Incapacidad permanente culminó en una sentencia positiva a su favor gracias al asesoramiento de un abogado experto en Prestaciones de Seguridad Social.

 

SENTENCIA NUM. 4XX/2021

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por DON JOSÉ, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. XX de Madrid y su circunscripción territorial los presentes Autos, instados por DON PEDRO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD en materia de Prestaciones de Seguridad Social (Incapacidad permanente) a sustanciar por la Modalidad procesal especial correspondiente, ha procedido a dictar la presente Sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- En fecha 03/01/2020, se presentó en el Decanato la demanda iniciadora del procedimiento suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado. En ella se suplicaba que se dictara Sentencia acogiendo sus pretensiones.

II.- Admitida la demanda se señaló el acto del juicio para el día 14/12/2020. Al mismo comparecieron:

Parte demandante: DON PEDRO con DNI XXXXXXXXX, asistido de la Letrado Dª Marta colegiado nº XXXXX

Parte demandada: INSS y TGSS representados por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª Dolores.

III.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97,2 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que la presente litis versa sobre el grado de Incapacidad permanente que por la parte actora se afirma en grado Absoluta y Total para su oficio habitual de Auxiliar de Vigilante por la Entidad Gestora.

IV.- Recibido el pleito a prueba, las partes propusieron los siguientes medios de prueba: Ambas, Documental. Parte actora demás Pericial médica.

V.- Practicadas las pruebas admitidas dan lugar a la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

VI.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Hecho probado 1º.- El beneficiario nació el 1 de Enero de 1968.

Hecho probado 2º.- Tiene como oficio habitual el de Auxiliar de Vigilante de Seguridad en una Empresa, constando afiliado y en alta al tiempo del hecho causante en el Régimen General de la Seguridad Social.

Hecho probado 3º.- En expediente de Incapacidad permanente, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 4 de Junio de 2019, se acordó reconocerle afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su oficio habitual. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVI del día 22 de Mayo.

En el Dictamen Propuesta expresado se objetiva el siguiente cuadro de secuelas: Esofagitis ulcerosa de etiología no aclarada. Tras cuatro dilataciones esofágicas se decidió implantarle prótesis esofágica a primeros de julio de 2018 con mala respuesta. Estenosis esofágica proximal y distal. Portador de estoma del cual se alimenta.

En su virtud se le reconoció pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de xxx euros y efectos económicos de 28 de Julio de 2019. Posteriormente y por resolución de fecha 1 de Octubre de 2020 se le reconoció el incremento del 20% de la base reguladora.

Hecho probado 4º.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 28 de Septiembre de 2019 que le ha sido desestimada por resolución de fecha 17 de Noviembre de 2019.

Hecho probado 5º.- En procedimiento de revisión de oficio y previo Dictamen del EVI de 22 de Julio de 2020 por Resolución de 27 de Julio de 2020 se acuerda reconocerle el grado de Absoluta.

Consta como cuadro de secuelas histórico: Esofagitis ulcerosa de etiología no aclarada. Tras cinco dilataciones esofágicas se decidió implantarle prótesis esofágica a primeros de julio de 2018 con mala respuesta. Estenosis esofágica proximal y distal. Portador de estoma del cual se alimenta.

Y como cuadro de secuelas actual: Esofagitis ulcerosa de etiología no aclarada. Tras cinco dilataciones esofágicas se decidió implantarle prótesis esofágica a primeros de julio de 2018 con mala respuesta. Estenosis esofágica proximal y distal. Portador de estoma del cual se alimenta. Desnutrición energética actualmente recuperada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 9, 5 y 93 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el art. 10, 1 de la LRJS, compete el conocimiento de este proceso a este Juzgado.

Segundo.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97, 2 de la norma procesal antedicha, la relación fáctica contenida en los hechos probados se ha obtenido del expediente administrativo. La base reguladora para la pensión de Incapacidad Permanente es conforme.

Tercero.- Habiéndole sido reconocido en expediente de revisión posterior el grado de Absoluta, la única cuestión litigiosa que resta es la de los efectos económicos del grado reconocido vinculada a la estimación de la presente demanda.

Procede la íntegra estimación de la demanda toda vez que de la documentación médica obrante en el expediente administrativo y ramo de prueba documental de las partes se infiere que el cuadro de secuelas se hallaba estabilizado a fecha de la primera resolución. De hecho el cuadro objetivado en el expediente de revisión es exactamente el mismo o incluso más favorable que el histórico ya que se constata que está recuperado de la desnutrición energética. No obstante, no se trata de una mejoría relevante a efectos invalidantes ya que desde la primera calificación sus secuelas eran incardinables en el grado de Absoluta. No de otra manera puede entenderse pues la esofagitis no solo le impide una adecuada alimentación, sino que le obliga a guardar severas medidas de higiene al ser portador de un estoma.

Cuarto.- La Tesorería General de la Seguridad Social ha de ser absuelta, en cualquier caso, al no haberse invocado por el demandante razón alguna en que justificar su pretensión de que sea condenada, sin que tal razón en materia de Incapacidad permanente derivada de contingencia común exista pues no asume la referida Entidad gestión alguna de la prestación ni obligación de reaseguro.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la autoridad y responsabilidad que me asignan las leyes

FALLO que debo estimar la demanda interpuesta por DON PEDRO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD declarando al beneficiario en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta para todo oficio o profesión con derecho a percibir pensión vitalicia del 100% de una Base reguladora mensual de XXXX euros mensuales y efectos económicos de la fecha de la resolución administrativa anulada sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 174.5 segundo de la Ley General de la Seguridad Social para el caso de que el importe de la pensión sea superior a la prestación que viniere percibiendo en concepto de prolongación de efectos de la incapacidad temporal. Con expresa anulación de la resolución administrativa de 4 de junio de 2019 y condena del INSS a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar las prestaciones que se establecen. Todo ello sin perjuicio de la regularización de abonos. Con libre absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días, siguientes a la notificación de esta Sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

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